Desde el 2 de agosto de 2026 hay una regla nueva que afecta a muchas más pymes de las que creen: si un cliente interactúa con una IA, tiene que saberlo. Sin buscarlo y sin leer la letra pequeña. Lo dice el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, la llamada Ley de Inteligencia Artificial (o «AI Act»), y la Comisión Europea ya publicó, el 20 de julio de 2026, la guía oficial de cómo aplicarlo.

No es cosa solo de las grandes tecnológicas. Una clínica con un bot de WhatsApp para dar cita, una asesoría cuyo teléfono lo atiende primero una voz de IA o una tienda online que genera sus fotos de producto con IA entran de lleno en ese artículo 50.

La regla, en una frase

Si tu sistema habla con personas o genera contenido, tienes que decirlo de forma clara y a tiempo. El resto son matices, pero ese es el corazón del artículo 50.

Primero: ¿eres «proveedor» o «usuario» del sistema?

El Reglamento reparte las obligaciones entre dos figuras. El proveedor es quien desarrolla el sistema y lo comercializa bajo su marca (OpenAI, Google, o la empresa que te ha montado el chatbot). El usuario profesional, que el Reglamento llama «responsable del despliegue» (el «desplegador»), es quien lo utiliza en su negocio y decide para qué. Una pyme que contrata un chatbot es, casi siempre, responsable del despliegue.

¿Por qué importa? Porque el artículo 50 asigna obligaciones distintas a cada uno. El proveedor se ocupa del marcado técnico del contenido (apartado 2); tú, como responsable del despliegue, del aviso visible a tus clientes (apartados 1 y 4). Y ojo con un matiz que recoge el propio Reglamento: si coges una herramienta, la modificas de forma sustancial y la ofreces bajo tu propia marca, puedes pasar a ser proveedor y asumir sus obligaciones. No des por hecho que «de eso ya se encarga el fabricante».

Tu chatbot tiene que decir que es un chatbot (art. 50.1)

El apartado 1 del artículo 50 es claro: cualquier sistema pensado para interactuar directamente con personas debe informar de que es IA, y hacerlo al inicio de la primera interacción. No al final, no en un rincón.

Sirve una frase tan simple como: «Estás hablando con el asistente virtual de [tu empresa], basado en inteligencia artificial». Si es una llamada, el sistema puede decir: «Esta llamada la atiende primero un asistente de inteligencia artificial».

Lo que no sirve, según la guía de la Comisión: esconder el aviso en las condiciones de uso, poner un enlace a otra página, usar solo la palabra «asistente» (que no dice si es humano o máquina) o un genérico tipo «esta web usa IA». La persona tiene que entender que esta conversación la lleva una máquina. El Reglamento solo exime de avisar cuando resulte evidente para una persona razonablemente atenta; la guía pide usar esa excepción con prudencia.

En charlas largas o delicadas (salud, dinero, seguros, temas legales) conviene recordarlo más de una vez, sobre todo si notas que el cliente cree estar hablando con una persona.

El contenido que generas con IA también avisa (art. 50.2 y 50.4)

El artículo 50 separa dos capas que se confunden a menudo:

  • La marca técnica (apartado 2, obligación del proveedor). Quien desarrolla el sistema generativo debe marcar sus salidas en un formato legible por máquina (metadatos, marca de agua, firma), para que se pueda detectar que el contenido es sintético.
  • La etiqueta visible (apartado 4, tu obligación como responsable del despliegue). Si publicas imágenes, vídeo, audio o textos hechos con IA, la persona que los ve o escucha tiene que entenderlo. Algo como «Imagen generada con inteligencia artificial».

Una no sustituye a la otra: que la foto lleve marca de agua invisible no te exime del aviso visible que exige el apartado 4.

Lo que NO cuenta como «hecho con IA»

No todo lo que toca una IA hay que etiquetarlo. La guía de la Comisión deja fuera las ediciones menores: corregir ortografía, traducir, recortar una foto, ajustar brillo o contraste, quitar ruido de un audio o cambiar el formato de un archivo. Nada de eso cambia el significado.

Sí hay que marcar, en cambio, cuando el resultado cambia el fondo: resumir o reescribir alterando el sentido, clonar una voz, sustituir una cara, o añadir o quitar de una imagen algo que modifica lo que se ve. El apartado 4 presta especial atención a los «ultrafalsos» (deepfakes): contenido que representa de forma realista a personas o hechos y podría parecer auténtico.

Multas: el artículo 99, con una regla que te favorece

Las sanciones las fija el artículo 99 del Reglamento. Incumplir las obligaciones de transparencia del artículo 50 encaja en el tramo de hasta 15 M€ o el 3 % de la facturación mundial (el escalón más duro, hasta 35 M€ o el 7 %, se reserva para las prácticas prohibidas del artículo 5). Pero el propio artículo 99 incluye dos guiños a las pymes: a una pyme se le aplica el importe más bajo de los dos, y las sanciones deben tener en cuenta su viabilidad económica.

Además hay un margen temporal: para el marcado técnico de sistemas generativos que ya estaban funcionando antes, la adaptación se extiende hasta el 2 de diciembre de 2026. Para lo nuevo, conviene ponerlo ya.

Qué hacer esta semana, sin agobios

  1. Inventario. Lista qué IA usa tu empresa de verdad: chatbots, voz, generadores de imágenes o textos, y también lo que usan marketing o tus proveedores externos.
  2. Reparte los papeles del artículo 50. Para cada sistema, ¿eres responsable del despliegue o proveedor? ¿Quién publica el contenido?
  3. Pon el aviso en el chatbot y en la voz (art. 50.1). Al inicio, claro y visible desde el móvil.
  4. Etiqueta el contenido generado (art. 50.4) que publiques en web y redes.
  5. Pregunta a tu proveedor qué marcado técnico trae (art. 50.2) y cómo se detecta. Si te responde con «apostamos por la IA responsable» y poco más, insiste.

En Conficial ayudamos a las pymes a poner esto en orden sin liarse: qué IA usas, en qué papel del artículo 50 estás y dónde tiene que aparecer cada aviso, con el registro que te cubre si algún día te lo piden. Si quieres que lo revisemos contigo, hablemos.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley obliga a avisar de que uso una IA?
El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 (la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea), desarrollado por la guía de la Comisión Europea de julio de 2026. Aplica desde el 2 de agosto de 2026.

¿Tengo que avisar aunque mi chatbot sea muy sencillo?
Sí. El artículo 50.1 no distingue por complejidad: si responde a personas, tiene que dejar claro que es IA desde el primer mensaje.

¿Vale con ponerlo en el aviso legal de la web?
No. La guía de la Comisión lo descarta expresamente. El aviso tiene que estar en la propia interacción, no escondido en las condiciones de uso.

¿Y si el chatbot me lo lleva una empresa externa?
El proveedor se ocupa del marcado técnico (art. 50.2), pero el aviso visible a tus clientes (art. 50.1 y 50.4) es responsabilidad tuya como responsable del despliegue.

Contenido elaborado con apoyo de IA y revisado por el equipo de Conficial.